Ajuntament d´Alforja. ANUNCI sobre correcció d'errades de l'oferta pública d'ocupació de l'Ajuntament de l'Alforja per al 2021 d'estabilització de personal funcionari. Una plaça d'auxiliar administratiu/va.

ANUNCIO sobre corrección de errores de la oferta pública de empleo del Ayuntamiento de L'Alforja para 2021 de estabilización de personal funcionario. 

Anuncio de las bases de la convocatoria excepcional del proceso de estabilización del Ayuntamiento de Alforja del personal funcionario, sistema de concurso, turno libre, al marco de la disposición adicional sexta de la Ley 20 de en la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobadas por la junta de gobierno de 1 de marzo de 2023, y publicadas anteriormente en el DOGC de 25 de noviembre de 2022. 

Base 1a. Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de los aspectos que deben regir la convocatoria excepcional y el proceso de selección de personal funcionario del Ayuntamiento de Alforja, en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal amparados en la disposición adicional sexta y/u octena de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las plazas objeto de estabilización se convocan, con el referido carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.7 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, por el sistema de concurso, que se realizará por una sola vez.

El proceso selectivo del concurso de méritos se realiza por turno libre y debe realizarse garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos igualmente en el artículo 55 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.

Las plazas están incluidas en la Oferta pública de empleo para la estabilización publicada en el BOPT de 22 de diciembre de 2021, con las correcciones efectuadas y publicadas en el BOP de 14 de marzo de 2022 y 26 de abril de 2022 y en el DOGC de 30 de diciembre de 2021 con la corrección efectuada en el DOGC de fecha 14 de marzo de 2022.

Las características de las plazas objeto de estabilización de esta convocatoria son las siguientes:

PLAZA “ Auxiliar administrativo”

Régimen jurídico: FUNCIONARIO

Area/Unidad: Secretaría/atención al público, Registro

Categoría: Auxiliar Administrativo

Grupo profesional: C2

Titulación exigible: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, EGB. Formación profesional de I grado o equivalente.

Nivel Castellano: Nivel Superior

Nivel Catalán: C1

Habilitación: DA 6a Ley 20/2021

Turno de reserva discapacitados: No

Jornada: Completa

Funciones: Realizará las funciones propias del puesto de trabajo al que está vinculada y entre otras: funciones de atención presencial y telefónica al ciudadano, tramitación de expedientes, registro de expedientes, gestiónde padrones... y cualquier otra función de la competencia profesional de la persona ocupante que sus jefes jerárquicos le puedan asignar.

La plazs tendrn asignadas las retribuciones según el grupo profesional de personal lfuncionario.

La convocatoria se publicará en la Sede electrónica y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Alforja.

Las bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOPT y en extracto en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña i en el BOE. En el extracto constará el BOPT en el que aparecen íntegramente publicadas las bases.

El resto de publicaciones del proceso selectivo se realizará en la sede electrónica del Ayuntamiento, salvo que resulte preceptiva su publicación en diarios oficiales.

Se ha tenido en cuenta lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por lo que se procurará la reducción de plazos, la acumulación en el mismo día de las pruebas de catalán y español y la utilización de medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar los procesos selectivos.

 

Base 2a. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación, que deben mantenerse hasta la fecha de contratación como personal funcionario.

- Tener la nacionalidad española, de acuerdo con las leyes vigentes, o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, de conformidad con el Real decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y con lo que establecen la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, y disposiciones concordantes . Las personas aspirantes que sean extranjeras deben acreditar su nacionalidad.

Las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos, salvo aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas.

Las previsones anteriores serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al/a la cónyuge de las personas españolas y nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho ya los/as sedes/ sus descendientes ya los/las de su cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en la normativa.

Las personas extranjeras referidas en los apartados anteriores y las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las personas españolas.

- Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas.

- Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa fijada por la ley.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado/a absolutamente o especialmente para el empleo de cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral. En caso de ser persona nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo pública.

   - Poseer el certificado de nivel de catalán exigido para cada plaza según consta en el Anexo 2 de estas Bases, de la Dirección General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística.

Asimismo, es de aplicación el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

En caso de que las personas aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión del nivel de catalán exigido, deben superar una fase previa con la prueba o el ejercicio de conocimientos de lengua catalana del mismo nivel al requerido.

La prueba, en su caso, debe calificarse de apto/a o no apto/a, siendo necesario obtener la valoración de apto/a para poder participar en el concurso de méritos.

El requisito del conocimiento de catalán puede cumplirse y debe acreditarse, como máximo, hasta el momento de inicio de la prueba de catalán mencionada en el párrafo anterior.

Estos conocimientos de lengua catalana también se podrán acreditar cuando las personas aspirantes, que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a este Ente, resultaron aptas en la prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. También estarán exentas, aquellas personas que hayan superado la prueba mencionada de conocimientos de lengua catalana en otros procesos de selección realizados por el Ente convocante de la misma oferta pública de empleo.

- Poseer, en su caso, la titulación exigida para la categoría o grupo profesional del personal laboral de conformidad con lo que se indica en el Anexo 2 de estas Bases y estar en condiciones de tener la acreditación correspondiente en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso.

En caso de que durante el plazo para presentar la instancia la persona aspirante no tuviera el título oficial, por motivo de estar tramitándose su expedición, se considerará suficiente aportar el justificante acreditativo de haber abonado la tasa académica oficial establecida para la su expedición.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deben estar acompañadas del documento de homologación expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de conformidad con la normativa reguladora de la homologación de los títulos y estudios extranjeros y se tendrá que aportar el título académico con traducción jurada en cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

La equivalencia de las titulaciones deberá ser acreditada por el aspirante, mediante norma legal o certificación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

- En el caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y no sean originarias de países en los que el castellano sea lengua oficial, deben acreditar un conocimiento de nivel intermedio o superior o nivel B2 o C2 del castellano, según lo establecido en el Anexo 2 de estas Bases. En caso de que las personas aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión de un conocimiento adecuado del castellano, deben superar, como fase previa, una prueba o el ejercicio de conocimientos orales y escritos de lengua castellana.

La prueba, en su caso, debe calificarse de apto/a o no apto/a, siendo necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a la fase de concurso.

Quedarán exentos de la realización de esta prueba las personas aspirantes que aporten con la presentación de la solicitud alguno de los siguientes documentos:

Certificado conforme se ha cursado la primaria, secundaria y/o bachillerato en el Estado español.

Diploma de nivel intermedio o superior de español, según el nivel establecido en el Anexo 2, del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención.

Certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

El requisito de los conocimientos de castellano puede cumplirse y debe acreditarse, como máximo, hasta el momento de inicio de la prueba mencionada.

- Otros requisitos específicos establecidos en el Anexo 2 de estas Bases.

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